Detallamos aquí los derechos que sintetiza la Sociedad Española de Cirugía pediátrica. Se resalta en amarillo aquellos derechos que consideramos vitales para un acompañamiento saludable de las emociones de todos los integrantes de la Familia. 

  • Derecho a que no se hospitalice sino en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio. 
  • Derecho a la hospitalización diurna sin que ello suponga una carga económica a los padres
  • Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.
  • Derecho a ser informado en función de su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico de los diagnósticos y de las prácticas terapéuticas a las que se somete.
  • Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales.
  • Derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
  • Derecho de sus padres o de las personas que los sustituyan a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.
  • Derecho de los padres o de la persona que los sustituye a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
  • Derecho de los padres o de la persona que los sustituye a una recepción adecuada y a un seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
  • Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o de la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
  • Derecho cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y su subsiguientes autorizaciones.
  • Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
  • Derecho de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
  • Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
  • Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.
  • Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
  • Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas de seguridad
  • Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición.
  • Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
  • Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
  • Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de perjuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
  • Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamiento que deban efectuarse necesariamente en el extranjero


Fuente: https://www.secipe.org/M350dernin.asp